La Sociedad de Casinos de Juegos Punta Arenas interpone una querella criminal por la existencia de dos locales con máquinas sin autorización (Chile)

| 27 de marzo de 2023

Una querella criminal que da cuenta de la existencia de dos locales donde habrían habilitadas máquinas de azar, fue interpuesta por la Sociedad de Casinos de Juegos Punta Arenas. La acción fue acogida a trámite por el Juzgado de Garantía y ordenó remitir los antecedentes a la Fiscalía para su investigación.

Recurrir a los locales para verificar lo denunciado, solicitar a administradores la exhibición de las respectivas autorizaciones para la operación de estas máquinas y la incautación de las mismas, son las principales diligencias que se solicita a la Fiscalía.

En cuanto al origen del requerimiento, se señala que “producto de las actividades evidentes y públicas, se ha tomado conocimiento de la existencia de varios locales” en los cuales se explotarían máquinas tragamonedas, sin contar con la autorización conforme a la ley de explotación de un casino de juegos.

Luego, el documento elevado al Juzgado de Garantía de Punta Arenas por la abogada Margarita Campillay Caro, precisa que ello ocurriría en el Salón de Pool “New Manhattan”, ubicado en calle José Nogueira 1284, donde se dispondría de 7 máquinas a la vista; y en la Sala de Entretenimiento emplazada al interior de la Galería Ipanema, en calle José Menéndez 750. Sobre ésta se indica que “cuenta con al menos 20 máquinas tragamonedas funcionando en medio de máquinas de entretenimiento que se encuentran apagadas”.

Se argumenta que “dada la entidad de estas conductas ilícitas, y desconociendo quienes explotan dichos establecimientos comerciales y/o financien dichas actividades, se hace necesario interponer la presente querella, a fin de que se realice la investigación pertinente, y se determine la responsabilidad penal que proceda contra todos quienes resulten responsables, a cualquier título”, solicitándose que éstos “sean condenados a cumplir el máximo de las penas que establece la ley y al pago de las costas de la causa; sin perjuicio de las responsabilidades civiles derivadas del hecho punible”. Leer la noticia completa en laprensaaustral

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